25 d’oct. 2012

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

La Inspección Técnica de Edificios, ITE, es un control técnico, periódico y preventivo del estado de los edificios. 
Se trata de una inspección visual que pretende evitar situaciones de riesgo y fomentar el manteniniento de los edificios para alargar su vida útil, generando un ahorro de inversión a largo plazo.
La obligación de encargar la ITE y su coste corresponde a los propietarios del edificio. 

 
Antigüedad de los edificios y plazo para pasar la inspección:
• Anteriores a 1930   hasta el 31 de diciembre de 2012
• Entre 1931 y 1950  hasta el 31 de diciembre de 2013
• Entre 1951 y 1960  hasta el 31 de diciembre de 2014
• Entre 1961 y 1970  hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971   hasta el 31 de diciembre del año en el que el edificio tenga 45 años de antigüedad.



QUIERO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR

QUÉ PASOS TENGO QUE SEGUIR PARA CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS EN MI COMUNIDAD?

El cambio del administrador de fincas.
Si usted no está satisfecho con el servicio de Gestión y Administración de su Comunidad, ha perdido la confianza en el administrador o simplemente quiere conocer otras posibilidades y ofertas, no pasa nada, usted tiene todo el derecho a cambiar de administrador, sin ningún problema, tan sólo hay que respetar, si así está estipulado en el contrato, alguna pequeña formalidad o plazo.

Cambiar de administrador de fincas es sencillo.
Lo primero que hay que hacer, es comprobar si la Comunidad tiene firmado un contrato con el Administrador, puesto que puede establecer el periodo de vigencia y habría que respetar el establecido en el mismo.
El Presidente (o si procede y sin necesidad de la conformidad de este, podrían convocarla directamente la cuarta parte de los propietarios o los que representen el 25% de cuotas) tiene que convocar debidamente una Junta Extraordinaria, donde se notifique expresamente que la orden del día es el cambio del administrador. No hay que convocar al interesado. Incluso sería preferible esta opción, para que así los vecinos opinen y decidan con total libertad y en ausencia de cualquier presión o prejuicio.

¿Puede el Presidente de una Comunidad cambiar al Administrador sin traer el tema a la reunión de la junta de vecinos? 
En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que tendría que ser en un plazo breve. En la Junta de Propietarios, el acuerdo tiene que ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que asistan a la reunión.
Lo normal es que la decisión de la Comunidad se comunique al administrador, por escrito, con un mes de antelación. Al Administrador hay que comunicarle de manera fehaciente que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decidido prescindir de sus servicios para tal fecha, que se ha designado a la persona que lo sustituirá, los datos del nuevo Administrador y que este se pondrá en contacto con él para recogerle toda la documentación.
Lo más recomendable es que la entrega de documentación se haga entre el Administrador saliente y el entrante, haciéndose ellos responsables de la información que se traslada. El administrador entrante siempre deberá firmar la entrega de la documentación, anotando, junto a su firma, un "pendiente de comprobación" que le deja margen para, en caso de que falte documentación, reclamarla posteriormente al antiguo Administrador. También puede recoger la documentación personalmente el Presidente, haciendo la misma advertencia.

¿Qué pasa si el administrador saliente se niega a entregar las cuentas? 
El nuevo administrador tendrá que reflejar en un acta que, por esta causa, toma posesión de su cargo sin poder conocer el estado de las mismas.

19 d’oct. 2012

DEDUCCION POR OBRAS




 


La nueva regulación de la deducción por rehabilitación de viviendas plantea algunas dudas respecto de cómo se podrá practicar la deducción por obras realizadas en una comunidad de propietarios. 





1. Dudas más frecuentes:

¿Y si somos varios los copropietarios del inmueble?
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

¿Y si entre los copropietarios hay alguno sin derecho a deducción?
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda, el límite de 20.000 euros (antes era de 12.000 euros) por vivienda habitual, de base acumulada de deducción, se distribuirá entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad en el inmueble.
Si sólo una parte de los propietarios tienen derecho a la deducción, para determinar la base máxima acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que sea de aplicación (el ejercicio en el que se satisfagan los gastos y los cuatro siguientes) habrá que aplicar a 20.000 euros el porcentaje que represente la participación del contribuyente en el inmueble sobre el porcentaje acumulado de propiedad que tenga el conjunto de personas que tienen derecho a la deducción.

¿Y si alguno de los copropietarios asume pagos superiores a su porcentaje de propiedad?
En caso de copropiedad del inmueble, la deducción se practicará por las cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyente que correspondan con su porcentaje de participación en la titularidad del mismo.
En el caso de cantidades satisfechas con cargo a la sociedad de gananciales por un matrimonio en el régimen de sociedad legal de gananciales, se atribuyen a cada cónyuge al 50 por 100 (su participación en la sociedad de gananciales).

¿Si las obras son en una comunidad de propietarios como acredito mi derecho a la deducción?
Con cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho. Basta con poder acreditar que la obra está consignada en el presupuesto ordinario de la comunidad o en uno extraordinario, y que se ha pagado, por inclusión en el presupuesto ordinario o por derrama extraordinaria, la parte que nos corresponde en función de nuestra cuota en la comunidad.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho
Si sólo parte de las obras están dentro de los supuestos que dan derecho a deducción, la misma sólo se podrá practicar por dicha parte.
El pago de la obra puede realizarlo directamente la comunidad, sin que sea necesario que se expidan facturas individuales para cada vecino. Las obras, como siempre en esta deducción tendrán que abonarse por cualquier medio que no sea en efectivo.

¿La renovación de la caldera del edificio está incluida?
Sí, siempre que suponga una mejora en el sistema de instalación térmica del edificio, que incrementen su eficiencia energética, o supongan la utilización de energías renovables, y se cumplan el resto de condiciones objetivas que permiten la aplicación de la deducción.

¿Y las obras que se realicen en las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o similares?
Estas obras no generarán derecho a practicar la deducción por rehabilitación de viviendas para los integrantes de la comunidad de propietarios, por estar expresamente excluidas de la misma en su regulación legal. 

2. Obras que dan derecho a deducción fiscal:

Se podrán deducir las cantidades satisfechas por la realización de las obras de mejora en la vivienda o en el edificio que tengan algunos de los siguientes fines:
  • Las que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas en los términos previstos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
    • Instalación de paneles solares.
    • Mejora de la envolvente térmica del edificio (tales como mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas).
    • Mejora de sistemas de instalaciones térmicas.
    • Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
    • Sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
    • Instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad.
    • Instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios.
    • Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
    • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.


Mas información:


VECINOS MOROSOS





La crisis está agudizando determinadas patologías financieras. Siempre ha habido vecinos morosos en las comunidades de propietarios, pero en estos tiempos la cifra se dispara. Esto supone un grave problema para las comunidades. El régimen de propiedad horizontal descansa, en buena medida, en la corresponsabilidad de los copropietarios. Al problema financiero se unen las tensiones personales, y la posible emulación por parte de otros. 
¿Qué podemos hacer con un vecino moroso?
Repasaremos las distintas opciones y herramientas que tenemos, lo que podemos hacer y lo que no debemos hacer en ningún caso. Es un trabajo desagradable, pero alguien tiene que hacerlo. Lo que no cabe es la inacción.

La negociación amistosa

Para empezar, y ante un impago de una cuota o una derrama lo que se debe hacer es actuar con prontitud. No tiene sentido que el Administrador o Presidente no haga nada esperando hasta la celebración de la reunión ordinaria anual, lo que es una práctica bastante generalizada, y una clara dejación de funciones. Lo más normal es que el problema se vaya incrementando, por lo tanto, vamos a atacarlo de frente.
Hay que ponerse en contacto con el copropietario que impaga para saber exactamente cuál es el problema, con la vieja excusa de que debe haber habido algún error en el banco. Es posible que sea así, pero entre nosotros, son casos mínimos. Debemos averiguar qué ha pasado realmente, y alcanzar un compromiso para la regularización de la deuda. Es lo que se llama gestión amistosa de la premora.
Si la partida es importante (por ejemplo, la cuota en una derrama) es obvio que el planteamiento de la renegociación debe hacerse público en una Junta de Propietarios, para contar con el respaldo de la misma.

Las garantías legales

Conviene recordar que la Ley de la Propiedad Horizontal, que regula las Comunidades de Propietarios, concede una serie de privilegios respecto a los créditos frente a los copropietarios. Conviene conocerlos para hacer uso de ellos en nuestra gestión de la deuda.
Para empezar, se establece una afección real, una vinculación entre la deuda y el elemento (piso, garaje,trastero) del que es propietario el moroso. La deuda sigue al bien allá donde vaya. Así, si se transmite el inmueble, el vendedor debe aportar un certificado del Presidente de la Comunidad de como está al corriente de pago con la misma. Si el comprador le exime de esta obligación, será corresponsable de la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.
Por otro lado, hay que comunicar dicha transmisión a la Comunidad de Propietarios. En tanto en cuanto esto no se haga, la Comunidad podrá reclamarle al vendedor ya no sólo las deudas anteriores a la venta si no también las posteriores a la misma.
Otra garantía legal que puede ser interesante es la que establece que el moroso no tiene derecho al voto. Impediremos de esta manera que alguien que no cumple sus obligaciones condicione la gestión de la Comunidad de Propietarios.

La preparación lo es todo

A la hora de reclamar algo la preparación lo es todo. Y si vamos a ir a juicio tras fracasar la negociación que antes comentabamos, conviene tenerlo todo bien atado. No hay nada más frustrante para los copropietarios que un vecino moroso se escape por defectos de forma. Recordemos tres puntos clave:
  1. Las cuotas que le reclamamos deben nacer de acuerdos de la Junta tomados tal y como fija la ley, recogidos oportunamente en las actas correspondientes. Es posible que nos encontremos con que es imposible la reclamación debido a la imposibilidad de documentarlo adecuadamente. si no se ha hecho este trabajo previo antes de exploten los retrasos, mala cosa. A veces solo cabrá el empezarlo bien a partir de ese momento.
  2. Respecto a la documentación a posteriori, conviene certificar en cada Junta de la Comunidad, y desde luego en la ordinaria Anual, la deuda de los morosos, evitando así que prescriba, así como habilitando al Presidente para que inicie acciones judiciales contra ellos.
  3. Para evitar posibles oposiciones a la demanda, comuniquemos por burofax al moroso de la convocatoria de dichas reuniones, así como del resultado de las mismas. No basta con una carta con acuse de recibo (no da fe del contenido de la misiva) y desde luego, cuidado con hacer público en el tablón de anuncios la condición de moroso de un propietario.

Vamos a juicio

Las deudas de la comunidad se pueden reclamar a través de llamado procedimiento monitorio, un juicio rápido que no precisa de abogado ni procurador. Sin embargo, consideramos que prescindir del asesoramiento jurídico es un grave error, por lo que aunque no sea necesario, es mejor que optemos por ir de la mano de un abogado.
Una vez hayamos obtenido la sentencia a nuestro favor, lo más habitual suele ser trabar un embargo sobre el inmueble, pero podemos embargar opcionalmente otros bienes: depósitos, nominas, o, por ejemplo, la renta que paga el inquilino al propietario moroso, etc. A veces cobraremos antes de esta manera que yendo por el inmueble.

Si, finalmente, lo que embargamos es el inmueble, podemos sacar ese inmueble a subasta o ir renovando el embargo. Haremos lo segundo cuando la ejecución en subasta pública no nos de muchas garantías de que vamos a recuperar la deuda, debido por ejemplo, a que haya cargas preexistentes (una hipoteca u otros embargos). Dicha renovación del embargo, le condicionará a la hora de poder refinanciar su hipoteca, o afianzará nuestro crédito si dicha hipotec se ejecuta.

¿Y si el inmueble ya se ha subastado?

Es posible que cuando vayamos a iniciar el procedimiento judicial nos encontremos con que el inmueble se acaba de subastar, adjudicándose un tercero el inmueble. ¿Qué ocurre en estos casos?, ¿cómo queda nuestra deuda?
  • Recordemos que el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. Y dicho periodo, en estos casos, empieza a contar desde que el Juzgado emite el auto de adjudicación (que es bastante a posteriori de la celebración de la subasta). Si el auto es de marzo de 2012, responde por los tres meses de ese año y por el 2011.
  • Aunque es obligación suya, conviene dirigirse al nuevo propietario recordándole sus obligaciones y estableciendo el modo en que va a pagar los atrasos.
El anterior propietario sigue siendo deudor de la comunidad, por lo que podríamos dirigirnos contra él (aunque habida cuenta de su situación, las posibilidades de encontrar algo que embargar son mínimas).

8 d’oct. 2012

Certificado de eficiencia energética



La entrada en vigor de la nueva normativa prevista para el año 2013, obligará a los propietarios de viviendas usadas a  presentar este certificado en el momento de vender o alquilar la vivienda

 

 

El gobierno prepara un nueva normativa, para que no solo los edificios de nueva construcción y los rehabilitados como hasta ahora sucedía, tengan el certificado de eficiencia energética, sino que se amplía el marco de actuación de la nueva norma a todos los edificios que se vendan o se alquilen. El borrador del Real Decreto, que está preparando el Ministerio de Industria y Energía español, deriva de una directiva europea cuyo objetivo ha sido primar la demanda de viviendas más eficientes energéticamente. De hecho el Real Decreto 47/2007 de 19/1, basado en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética, ya establecía la obligación de poner a disposición de los usuarios o compradores de edificios de OBRA NUEVA  únicamente, un  certificado de eficiencia energética para que puedan valorar y comparar la eficiencia en este campo así como favorecer la promoción de la inversión en ahorro de energía.


Las viviendas estarán marcadas con las letras de la A – G  como se viene haciendo actualmente con los electrodomésticos,  calificándolos según su  mayor o menor grado de eficiencia energética. La escala de la clase A a la E es obligatoria para edificios de obra nueva, y las clases F y G determinan  que se trata de edificios usados más antiguos o rehabilitados. Por ejemplo, un edificio de clase A en eficiencia energética, puede llegar a representar hasta un 90% de ahorro energético, uno de clase B puede suponer un ahorro del 70% y uno de clase C  un  35% .

La valoración de esta escala se hará en función del dióxido de carbono emitido por el consumo de energía de las calefacciones, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio. La etiqueta deberá elaborarse en función de la zona climática en que se ubique el dificio, ya que es uno de los factores que más influyen en el consumo de energía. 
Sólo quedan excluidos los edificios o monumentos protegidos, los utilizados como lugar de culto, o los edificios que sean objeto de arrendamiento por menos de cuatro meses al año, entre otros.
El certificado tendrá una  duración prevista de DIEZ AÑOS. Será el propietario del edificio o la vivienda el responsable de obtener y pagar el coste de este certificado, más el estudio correspondiente, antes de poder vender o alquilar la vivienda. Se le harán al propietario recomendaciones para que pueda aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética. 
Basándose en ejemplos como el modelo italiano, el coste para obtener este certificado por el particular podría ser  aproximadamente de 250 €.


Fuente: Universo Inmobiliario

Salvar el voto



Son muy numerosas las sentencias que desestiman o no admiten a trámite las impugnaciones realizadas por vecinos que asistieron a la Junta pero no SALVARON SU VOTO.
Aún cuando hay diversas interpretaciones de lo que significa SALVAR EL VOTO, en general ha de ser entendido como la manifestación de la disconformidad con el acuerdo propuesto en la Junta, el voto contrario a su aprobación y la intención de impugnarlo judicialmente. Se ha de solicitar al Secretario de la Junta que así lo haga constar expresamente en el Acta de la Junta.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que:
  • Si hemos acudido a la Junta pero no salvamos el voto respecto al acuerdo que rechazamos, luego no podremos impugnarlo judicialmente. 
  • Acudir a la Junta y abstenerse de votar, no es salvar el voto. No podremos impugnar.
  • Si el acta recoge que un acuerdo ha sido adoptado por unanimidad, no podremos impugnar.
¿Y si no acudimos a la Junta en la que se adoptó el acuerdo? 
Si por cualquier razón  no acudimos la Junta, ni personalmente ni representados, todavía es posible impugnar el acuerdo formulando de forma fehaciente nuestra expresa discrepancia con el mismo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde que nos lo notifican.


Este requisito es muy importante ya que el art. 17.1 LPH establece:
  • Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
La notificación del acuerdo se producirá con la entrega en nuestro domicilio de una fotocopia del acta de la sesión en la que se acordó. Si esto no es posible, también es válida la notificación realizada por medio de la colocación del Acta correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta segunda forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Es un trámite equivalente al de SALVAR EL VOTO. Si no lo hacemos, se presume que nuestro voto fue favorable a la adopción del acuerdo, con lo cual se nos cierra la puerta a la impugnación.